AIXERROTA CONSULTING, ASESORÍA PARA EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS EN BILBAO

La Ley 55/2007 del Cine establece el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de la Artes Visuales (ICAA) a la producción cinematográfica “en el marco de la legislación tributaria, la aplicación de distintas medidas o regímenes que contribuyan al fomento de la cinematografía y del audiovisual”.

Dentro de las estructuras propuestas destaca la Agrupación de Interés Económico (A.I.E.) con ventajas como flexibilidad y fiscalidad.

En el desarrollo de una producción cinematográfica existen estímulos fiscales muy eficaces que atraen la inversión de capitales. Así esta actividad, además de poseer un específico tratamiento fiscal, permite un más que razonable retorno del capital invertido, lo que atrae el interés de otros sectores.

Durante este proceso, en Aixerrota Asesores, podemos ayudarte con:

  • Deducciones por inversiones cinematográficas
  • Constitución de A.I.E. (Agrupación de Interés Económico)
  • Tributación A.I.E. (Agrupación de Interés Económico)
  • Asesoramiento y gestión laboral régimen artistas
    • Altas y bajas en la Seguridad Social
    • Comunicación y confección de nóminas
    • Presentación seguros sociales
    • Presentación modelos de IRPF

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, en Bizkaia está vigente la Norma Foral 9/2022 por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura y el Decreto Foral 10/2023 que lo desarrolla reglamentariamente cuyo resumen exponemos a continuación:

Se establece una deducción que alcanza hasta el 70% de los gastos realizados, y los extiende a las producciones extranjeras y a los nuevos formatos digitales. También se establece una nueva deducción, de hasta el 40%, para la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y promueve la financiación alternativa de producciones culturales al habilitar la transferencia de las deducciones entre el productor y el financiador.

La Diputación Foral de Bizkaia, para ofrecer absoluta garantía jurídica, ha obtenido la autorización de la Comisión Europea al nuevo régimen fiscal. De este modo, Bizkaia es el único territorio del Estado con dicha autorización para incentivar fiscalmente las producciones audiovisuales, así como las producciones de artes escénicas y musicales.

¿Qué deducciones se aplican?

La deducción aplicable oscilará entre el 35% y el 60% en función del porcentaje de gastos e inversiones realizados en Bizkaia y se incrementará en otro 10% si se trata de una obra rodada íntegramente en euskera. De este modo, la deducción máxima será del 70%.

  • Deducción del 60% si los gastos en Bizkaia superan el 50%.
  • Deducción del 50% si los gastos en Bizkaia representan entre el 35% y el 50%.
  • Deducción del 40% si los gastos en Bizkaia representan entre el 20% y el 35%.
  • Deducción del 35% en el resto de casos.
  • En cualquiera de los casos anteriores la deducción se incrementa un 10% para las películas rodadas en euskera.

Esta deducción está condicionada a una serie de requisitos, en algunos casos,  entre los que se encuentran la obtención del certificado que acredite el carácter cultural, que la empresa productora incluya en los títulos de crédito finales una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal, el logotipo de la Diputación Foral de Bizkaia, que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y del material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en el Territorio Histórico de Bizkaia, o que se deposite una copia de la obra en la Filmoteca Vasca o en aquellas instituciones u organismos competentes para catalogar y conservar obras audiovisuales.

¿Qué es una obra «difícil»?

A efectos de ésta deducción, una obra audiovisual tendrá la consideración de “Difícil” cuando se encuentre en los siguientes supuestos:

  • Los cortometrajes
  • Las películas que sean la primera o la segunda obra de un director o directora.
  • Las obras cuya única versión original sea en euskera
  • Las obras de bajo presupuesto, entendiendo por tales, aquéllas cuyo coste de producción no supere 1.000.000 de Euros.
  • Aquellas obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción, encuentren dificultades para introducirse en el mercado, lo cual incumbirá al contribuyente a demostrar las dificultades de que la obra se encuentra para introducirse en el mercado, debiendo solicitarse su calificación como obra “Difícil”, con anterioridad a la finalización del primer período impositivo en que el contribuyente acredite el derecho a la deducción.

No obstante, se dispone que la solicitud de calificación como obra “Difícil”, no será necesaria cuando la Administración tributaria haya publicado, a través de criterios administrativos o de consultas tributarias escritas, directrices específicas que determinen la calificación de “Difícil” de la obra en cuestión, calificación donde tiene acomodo, entre otras, las obras dirigidas por mujeres.

Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales dan derecho a una nueva deducción en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades de un 30%. Si el espectáculo es en euskera, la deducción se incrementa hasta el 40%.
La base de la deducción está constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, y la deducción generada no podrá superar el importe de 1.000.000 euros.
Entre los requisitos, se establece que la persona contribuyente reinvierta, al menos, el 50% de los beneficios en la realización de nuevos espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en los cuatro años siguientes.

Transferencia de deducciones

Se amplía, al ámbito cultural, el mecanismo establecido en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para fomentar la financiación de nuevos proyectos mediante la transferencia de las deducciones generadas por inversiones en I+D+i.
De este modo, se facilita que empresas ajenas al sector cultural o audiovisual financien producciones para después aplicar estas deducciones por producciones audiovisuales, por espectáculos en vivo de artes escénicas o por la edición de libros.
El contribuyente que participa en la financiación no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación.

Incentivos en Gipuzkoa y Alava

La Diputación de Alava y la de Gipuzkoa han anunciado que a lo largo de 2023 igualarán los incentivos fiscales que se aplican en Bizkaia.